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PREGUNTAS FRECUENTES LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD





LEY SEGUNDA OPORTUNIDAD
PREGUNTAS FRECUENTES
(Ley 25/2015, de 28 de julio)

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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD (Ley 25/2015, de 28 de julio)

¿Qué es?

Es un mecanismo legal de ayuda a las personas que se ven desbordadas por las deudas.

¿Quién puede beneficiarse de esta Ley?

Cualquier persona que resida en España y que tenga dificultades para cumplir con sus obligaciones de pago. Sea empresaria o no.

¿Quién NO puede beneficiarse de esta Ley?

Quién haya sido condenado en sentencia firme por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores.
Quien hubiera sido declarado en concurso de acreedores, hubiera alcanzado o esté negociando un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores en los 5 años anteriores.
Quien tenga unas deudas superiores a 5 millones de euros

¿En qué consiste?

Se trata de un procedimiento relativamente sencillo y rápido. Normalmente consta de dos fases:
1)      1ª fase: Acuerdo extrajudicial de pagos
Se intenta llegar a un acuerdo con los acreedores en función de la posibilidad real de pago que tiene el deudor. Los ingresos, se destinan prioritariamente a cubrir sus necesidades y las de su familia. En función de la capacidad económica, se propondrá a los acreedores la dación en pago del piso, la devolución del coche, una reducción de las deudas, o cualquier otra medida que sea necesaria, así como la cantidad mensual y el plazo durante el cual se pagará la deuda restante.
2)      2ª fase: Concurso consecutivo
Si no se llega a un acuerdo con los acreedores, se solicitará al Juez la declaración de concurso consecutivo. Consiste en la liquidación del patrimonio que pueda tener el deudor para pagar con ello a los acreedores hasta donde alcance. Si no dispone de patrimonio el concurso finaliza automáticamente.
¿Qué ocurre con las deudas?

Las deudas que no se hayan podido pagar con la liquidación, serán exoneradas por el Juez y el deudor quedará libre de todas sus deudas. No deberá nada a nadie.

¿Qué condiciones hay que cumplir para que el Juez me exonere de mis deudas?

Para gozar del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), es preciso cumplir las siguientes condiciones:
1-      Que el concurso no sea declarado culpable. (Para que fuera culpable debería existir dolo o culpa grave, lo cual es muy difícil que ocurra)
2-      Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos socioeconómicos en los 10 años anteriores. (Hay que aportar un certificado de penales para acreditar esta condición antes de iniciar el proceso)
3-      Que el deudor haya intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. (Es la 1ª fase del procedimiento, que se cumple siempre)
4-      Que el deudor haya pagado las deudas generadas a partir del inicio del expediente (créditos contra la masa) y pagado o cancelado, los créditos privilegiados (préstamos hipotecarios y el 50% de las deudas con Administraciones Públicas)

¿Desaparecen todas las deudas?

Sí. Desaparecen todas las deudas que no se han podido pagar con la liquidación: préstamos bancarios, mini créditos, hipotecas, tarjetas de crédito, créditos para consumo, facturas de teléfono, electricidad, agua, gas, gastos comunitarios, deudas con particulares o cualquier otro tipo de deuda.
Pero hay que tener en cuenta que para ello, previamente:
-Si existe hipoteca, tendrá que haber realizado la dación en pago del inmueble durante la fase de liquidación.
Si ya se había ejecutado la hipoteca y aún debía una cantidad porque la deuda superaba al valor de adjudicación, esa deuda desaparecerá junto con todas las demás.
-Si debe a entidades públicas: Hacienda, Ayuntamiento o Seguridad Social, deberá haber pagado la parte de la deuda que goza de privilegio. Esa cantidad es la mitad del principal de la deuda.
La otra parte de la deuda que esté sin pagar, más las sanciones, los intereses y los recargos, serán exonerados por el Juez.

¿Recuperaré el crédito?

Dispondrá usted de un Auto Judicial donde un Juez, acordará concederle a usted el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, con carácter definitivo, respecto a todos sus créditos, inclusive respecto de aquellos que no hayan sido expresamente comunicados.
Ese Auto, le facultará a usted para ejercer su derecho y exigir la cancelación inmediata de cualquier inscripción en la que pueda usted aparecer, en algún fichero de impagos o morosos (EXPERIAN-BADEXCUG, EXPERIAN-CIREX, ASNEF-EQUIFAX, o cualquier otro) puesto que ya no deberá usted nada a nadie.
Recuperará usted su crédito, pudiendo comenzar una nueva vida, recuperarse patrimonialmente y volver a vivir en una situación de normalidad social, sin sufrir embargos, ni persecuciones, ni amenazas por parte de sus acreedores.

¿Debo dinero a Hacienda o a la Seguridad Social y no puedo pagarlo, puedo gozar del BEPI?

Sí. Si no dispone de medios para pagar los créditos contra la masa (deudas posteriores a la declaración del concurso) o los créditos privilegiados (50% de las deudas con entidades públicas), podrá obtener la remisión de las deudas siempre que acepte someterse a un plan de pagos para cancelar esas deudas en un plazo máximo de 5 años.
Transcurridos los 5 años, si ha cumplido el plan, o si no lo ha cumplido, pero al menos destinó a éste, la mitad de sus ingresos no inembargables, o la cuarta parte de éstos si se encuentra usted en riesgo de exclusión o de especial vulnerabilidad, el Juez le concederá la exoneración definitiva de todas sus deudas, incluidos los créditos contra la masa y los créditos con entidades públicas.

¿No puedo hacer frente a todas mis deudas, pero sí que puedo pagar la hipoteca de mi casa, podré conservarla o deberé liquidarla?

Depende.
Si el valor de mercado de la vivienda es superior a la deuda hipotecaria, muy probablemente deba liquidarla para pagar la deuda hipotecaria y aplicar el exceso obtenido, para pagar al resto de acreedores.
Si el valor de mercado de la vivienda es inferior a la deuda hipotecaria, se encuentra al corriente de pago de la hipoteca y le interesa conservar la vivienda, muy probablemente el Juez autorice excluir la vivienda habitual de la liquidación de los bienes y podrá conservarla mientras siga pagando la hipoteca.

¿Si debo entregar mi vivienda para la dación en pago del préstamo hipotecario, deberé desalojarla de inmediato?

No, si es usted candidato a gozar de los diferentes tipos de protección que brindan las leyes a los deudores hipotecarios y en riesgo de exclusión (RD 6/2012 alquiler dos años en caso de dación en pago, RD 1/2013 moratoria lanzamiento, RD 27/2012 fondo social de viviendas, etc..), seguirá teniendo derecho a dicha protección si se produce la dación en pago de su vivienda dentro del procedimiento de acuerdo extrajudicial o en el concursal. El administrador concursal deberá solicitar la concesión de dichas medidas al juez.

¿Tendré que ir a algún tipo de juicio?

No. Únicamente deberá asistir a la reunión de acreedores que convocará el mediador concursal, probablemente en su despacho y a la que apenas suele acudir algún acreedor. Normalmente, salvo que el mediador lo solicite, no se requerirá su asistencia a ningún otro acto. Todo el procedimiento es escrito y lo tramita el mediador concursal con nuestra asistencia.
¿Qué profesionales intervienen?

Somos expertos en la Ley de SEGUNDA OPORTUNIDAD.
Estudiaremos su caso y le aconsejaremos la mejor estrategia para disfrutar lo antes posible de su BEPI, de la desaparición de todas sus deudas.
Nuestros abogados y economistas le asesorarán y acompañarán durante todo el procedimiento extrajudicial y concursal.
Un notario, si es usted persona natural no empresaria, o el registrador mercantil, si es usted empresario, tramitarán en pocos días su solicitud de inicio de acuerdo extrajudicial de pagos y designarán a un mediador concursal que lo gestionará.
El mediador concursal es un profesional del derecho o de la economía, que intentará alcanzar un acuerdo con sus acreedores según una propuesta de pagos ajustada a sus posibilidades.
De no conseguir dicho acuerdo, solicitará la declaración de concurso al Juzgado, asumirá la función de administrador concursal y liquidará sus bienes si los hay.
Finalmente, emitirá un informe que permitirá al Juez, dictar un Auto exonerándole a usted de todas sus deudas y concluir el concurso.

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